El pasado octubre de 2018 asistíamos a la esperada derogación del conocido como impuesto al sol, abriéndose un camino muy positivo para el autoconsumo fotovoltaico. Este proceso llegaba a uno de sus puntos más importantes el viernes 5 de abril, día en el que se aprobó el nuevo Real Decreto de Autoconsumo.
Con esta nueva legislación, nos encontramos con novedades muy interesantes para continuar en la senda de una transición energética más sostenible, económica y al alcance de cualquier persona. Pero, ¿cuáles son las claves más importantes del Real Decreto? ¿Cómo afectará al consumo energético tal como lo conocemos actualmente? En este nuevo blog, analizaremos los puntos más destacados del mismo.
¿Qué pasará con la energía que produzcamos y no consumamos?
En el Real Decreto 244/2019, en el que se regula el autoconsumo fotovoltaico, podemos encontrar una de las principales novedades en este campo: la definición de modalidades de autoconsumo. En este sentido, podremos encontrar dos de ellas: autoconsumo con excedentes y sin excedentes. En otras palabras, esto nos permitirá acogernos a una modalidad que nos permitirá recibir una compensación por la energía que no consumamos y que sea vertida a la red.
Modalidad de suministro con autoconsumo sin excedentes
Serán aquellas instalaciones que no viertan el excedente de energía a la red eléctrica. Para ello, se deberá instalar en las mismas un sistema antivertido que garantice esta funcionalidad.
A nuestro criterio, solo será aconsejable si la instalación es de 15 – 100 kW de potencia, pues evitamos la tediosa tramitación con la compañía eléctrica.
Modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes
En el caso de este tipo de instalaciones, además de generar energía para el consumo propio, también se tendrá la opción de verter los excedentes de la misma a las redes de transporte y distribución, para el disfrute de la misma por parte del resto de usuarios de la red. Esta modalidad dentro del nuevo Real Decreto de autoconsumo se divide en dos posibilidades.
- Modalidad con excedentes no acogida a compensación. A esta modalidad pertenecerán todas aquellas instalaciones que no cumplan los requisitos para acogerse a la opción compensatoria.
- Modalidad con excedentes acogida a compensación. El usuario verá recompensado el vertido de excedentes con una compensación en su factura de la luz. Es decir, toda la energía que produzca con su instalación de autoconsumo y no sea utilizada, será vertida a la red eléctrica. Posteriormente, en la factura de la luz, se verá reflejado el descuento económico de esta cantidad que se haya traspasado a la red. Para acogerse a esta modalidad, la potencia instalada no puede ser superior a 100Kw.
Para entender mejor el funcionamiento de esta modalidad, podemos establecer el siguiente ejemplo: El consumo total real de una vivienda es de 1000kWh, y tiene una instalación fotovoltaica que produce un total de 500kWh. La energía que utilizamos instantáneamente desde la instalación de autoconsumo fotovoltaico es un total de 450kWh, por lo que estaríamos generando 50kWh de excedentes. Para cubrir la totalidad de nuestro consumo, necesitaríamos 550kWh procedentes de la red eléctrica.
Con el precio del kWh a 0,0846€, tendríamos una factura de la luz de un total de 84,6€ si no contásemos con una instalación de autoconsumo fotovoltaico. En cambio, gracias a la energía autoproducida, la factura se vería reducida hasta los 46,5€. Si a esta cantidad, a partir de ahora, podemos añadirle la compensación por el vertido a la red, estaríamos beneficiándonos con un total de 4,23€, lo que situaría nuestra factura en 42,27€. Esto es prácticamente la mitad de lo que pagaríamos sin el autoconsumo y la compensación.
Autoconsumo colectivo: ¿Podremos compartir las instalaciones fotovoltaicas?
Otro de los puntos más esperados e incluidos en el nuevo Real Decreto de Autoconsumo es el del autoconsumo colectivo o compartido. Esto permitirá que varios usuarios puedan beneficiarse de una misma instalación de autoconsumo fotovoltaico. Así, por ejemplo, para contar con autoconsumo fotovoltaico en comunidades de vecinos, no será necesario que cada piso instale su propio sistema, sino que se podrá tener uno para todo el edificio, lo que será más económico y beneficioso tanto para zonas comunes como para las viviendas particulares.
Para poder acogerse a esta opción, todos los usuarios deberán pertenecer a la misma modalidad de autoconsumo (de entre las dos mencionadas en el punto anterior). Además, aquellas personas que vayan a beneficiarse de la instalación deberán establecer los criterios de reparto de energía de la misma, ya que este no tiene por qué ser equitativo (si un usuario necesita un consumo de energía más alto que otro, se puede repartir de esta forma).
Gracias a este nuevo sistema, comunidades de propietarios, parques empresariales, etc. podrán beneficiarse del ahorro que supone el autoconsumo fotovoltaico de forma conjunta. Para ello, tendrán que elegir entre las dos modalidades disponibles:
- Instalaciones próximas de red interior: Cuando todos los usuarios se encuentran conectados a la misma red interior.
- Instalaciones próximas a través de la red: Aquellas que se encuentren a una distancia menor de 500m, deriven del mismo centro de transformación o compartan los 14 primeros dígitos de sus referencias catastrales.
Otras novedades del nuevo Real Decreto de Autoconsumo
Además de estas dos grandes novedades que ya hemos presentado en los puntos anteriores, encontramos también en el nuevo Real Decreto de Autoconsumo algunos aspectos interesantes que aportan puntos positivos. Uno de ellos es la simplificación administrativa. Gracias a esto se reducen los trámites administrativos para todos aquellos usuarios que quieran contar con una instalación de autoconsumo fotovoltaico. Así, para las instalaciones pequeñas (de hasta 15kW con excedentes o 100kW sin excedentes) solo existirá el trámite de notificar la instalación de una planta de producción eléctrica en su correspondiente comunidad autónoma. De este modo, contar con un sistema de autoconsumo fotovoltaico será mucho más sencillo. No obstante, es imprescindible contratar a una empresa de servicios de autoconsumo fotovoltaico habilitada por Industria para acometer este tipo de instalaciones.
En cuanto a las configuraciones de medida, se confirma que solo necesitaremos un único contador en el punto de frontera con la red de distribución, es decir, el que ya tienen todas las casas y empresas. Esto ayudará a reducir los costes de instalación, produciéndose así un mayor ahorro para nuestro bolsillo.
Asimismo, en el ámbito de la seguridad industrial, también se modifica el reglamento electrotécnico de baja tensión para garantizar la protección de las personas y equipos. De esta forma, tanto los técnicos instaladores como las personas que hagan uso de los equipos, contarán con una seguridad aún más extrema.
Con la aprobación de este nuevo Real Decreto de Autoconsumo, entramos en una nueva era propicia para lanzarnos hacia la transición energética, consiguiendo un mayor ahorro al alcance de todos, así como un modelo de consumo más sostenible y respetuoso con el medio ambiente. Desde Geesol seguiremos informando de todos los aspectos relacionados con este tema, esperando que este solo sea el comienzo de un gran cambio.
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