Así funciona la compensación de excedentes del autoconsumo solar Skip to main content

Entre aquellos que están interesados en la energía fotovoltaica es habitual que les surja la duda de cómo funciona la compensación de excedentes del autoconsumo solar. Y es que cada vez es más frecuente ver en muchos de los tejados de edificios, casas y negocios paneles solares. No obstante, sigue siendo una temática algo desconocida. Es por ello que suelen surgir frecuentemente diferentes dudas al respecto. Entre ellas se encuentra la referida a qué ocurre con la energía solar producida a través de los paneles solares que no llega a ser consumida en el hogar o negocio. En este blog te contamos exactamente lo que sucede con ella.

Autoconsumo con excedentes y sin excedentes

En la actualidad existen dos tipos de autoconsumo: con excedentes y sin excedentes. Ya sabemos que el autoconsumo solar o fotovoltaico se trata de una manera de producir tu propia electricidad a través de los paneles solares que dispongas en tu vivienda o negocio.

Los paneles solares son los encargados de captar la energía del sol y convertirla en electricidad al pasar a través de un aparato conocido como inversor. No obstante, normalmente durante el día, las placas solares fotovoltaicas suelen captar y producir más electricidad de la que se consume en la vivienda o negocio en cuestión.

Es aquí donde juegan un papel muy importante las baterías solares. Si tu instalación fotovoltaica dispone de una de estas, podrás acumular energía para aquellos momentos en los que necesites consumirla.

Por otro lado, independientemente de si tu instalación cuenta o no con una batería solar, podrás verter la energía no consumida a la red eléctrica pública. De esta manera, otros usuarios podrán aprovecharla. Por esta acción recibirías una compensación económica a la que podrás acceder si dispones de una instalación de autoconsumo con excedentes.

No obstante, también existen las instalaciones fotovoltaicas sin excedentes, que no permiten verter la energía sobrante a la red eléctrica. Ambas dos se encuentran reguladas en el BOE, a través del Real Decreto 244/2019 del 5 de abril. En él se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

¿Y cómo funciona la compensación de excedentes del autoconsumo?

Como comentábamos anteriormente, podrás disfrutar de tu compensación de excedentes de autoconsumo solar, siempre y cuando dispongas de una instalación de placas solares con excedentes acogida a compensación. Esto quiere decir que no todas las instalaciones con batería solar y excedentes pueden acceder a dicha compensación.

Para ello, deben cumplir una serie de requisitos para acogerse a dicha opción. Te los detallamos a continuación:

  • La fuente de energía deberá ser renovable, como lo es la fotovoltaica.
  • La instalación deberá estar realiza en suelo urbano consolidado.
  • La potencia instalada no deberá ser superior a 100 kw.
  • La instalación de autoconsumo no puede tener otorgado ningún tipo de régimen retributivo.

Es por ello que, una vez contratada la instalación de paneles solares a través de una empresa dedicada a ello, se deberá llevar a cabo la legalización de la instalación. Esto se hará a través del organismo autonómico del que se trate, según la Comunidad Autónoma en la que se realice la instalación. De esta manera, conseguiremos acogernos a la modalidad de autoconsumo con excedentes. En Geesol nos encargamos de llevar a cabo todo este proceso para que el cliente no tenga que hacerlo por su cuenta y facilitarle todo el proceso.

Una vez realizados todos los trámites y con los paneles solares ya en funcionamiento, el cliente podrá ver la compensación del autoconsumo directamente en la factura de la luz. El precio de la energía excedentaria se define en el Mercado Diario de la Energía, al igual que el precio de la consumida. A la hora de escribir este artículo este precio ronda los 0,20€/kWh, pero varía cada hora.

Por último, es importante tener en cuenta que la compensación por excedentes estará limitada. Esto quiere decir que no podrá ser mayor a la cantidad que deberás pagar a la empresa comercializadora de electricidad.

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